
Queríamos informar a todos los vendedores que utilicen el portal MercadoLibre en Argentina, que a partir del 1 de enero de 2011 la facturación en dicho sitio podrá incluir una percepción del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la Resolución N° 2955 de AFIP.
A quiénes aplica la Resolución Nº 2955 de la AFIP
| | | Alícuota
|
| Responsables Inscriptos |
Sin observaciones |
1 % |
| Con incumplimientos fiscales |
3 % |
| Monotributistas |
Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de monotributo o vendas artículos a un precio mayor a $2.500 cada uno. |
5 % |
| No categorizados |
Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes. |
5 % |
La alícuota es el % (porcentaje) del precio de la venta, por Resolución N° 2955 de AFIP.
Impacto de la resolución en MercadoLibre
- Empieza a correr el 1 de enero de 2011.
- Afectará únicamente tus ventas concretadas por artículos nuevos.
- No afectará las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios.
- Si eres responsable inscripto, podrás usar la percepción pagada como crédito fiscal en tu declaración jurada de IVA.
- Encuentra más información de la Resolución Nº 2955 en la página de la AFIP.
Cómo se verá la percepción del IVA en tu factura de MercadoLibre
Se leerá en el detalle de tu factura: "Régimen Especial de Ingreso IVA Res. 2955"

Fuente: MercadoLibre
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